Malvinas: la falacia del pretendido autogobierno
Es una estrategia constante de Londres y de la élite británica en las islas Malvinas realizar constantemente esfuerzos revisionistas para intentar hacer creíble la invocación del principio de libre determinación de los pueblos a la población establecida por el Reino Unido en las islas, a pesar del hecho de que los órganos competentes de las Naciones Unidas jamás han aplicado tal principio a los habitantes británicos del territorio objeto de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido.
Sin embargo, si hay un hecho en donde este pretendido argumento –el único que el Reino Unido esgrime para evitar reanudar las negociaciones de soberanía– es claramente expuesto como una falacia, es cuando Londres, sin participación alguna de la población de las islas, elige, a su pura conveniencia, al pretendido gobernador de facto del archipiélago.
Se trata de la selección por parte de la metrópoli colonial del encargado de llevar adelante sus políticas, sin ninguna intervención, consulta, opinión o decisión popular por parte de la población a quien supuestamente va a gobernar. Hay pocas acciones tan imperialistas, colonialistas y anacrónicas como esta en pleno siglo XXI.
La llamada Constitución de las Islas Falkland, aprobada en noviembre de 2008 por la reina, es la piedra angular del régimen colonial que el Reino Unido mantiene en Malvinas. El artículo 11 reserva a la reina un poder total para sancionar legislación para “la paz, el orden y el buen gobierno” de las islas, así como para enmendar legislación actualmente en vigencia, de forma totalmente autónoma.
Ahora bien, el pretendido gobernador de facto de las islas ha sido casi siempre un diplomático británico de carrera sin límite de permanencia en el cargo. El pasado 23 de julio tomó por primera vez dicho cargo una mujer: Alison Blake, diplomática que prestó funciones en Afganistán, Bangladesh y en la OTAN, y fue secretaria privada del ministro de Defensa.
Este funcionario del gobierno británico bajo el nombre de “gobernador” se reserva una enorme cantidad de poder en materias ejecutivas, legislativas y judiciales, entre las que se puede destacar la siguientes: puede disolver la Asamblea Legislativa (el único órgano que es elegido por el voto de los habitantes de las islas) a su sola voluntad; los proyectos de ley aprobados por esta asamblea no tienen fuerza de ley hasta tanto el gobernador los apruebe, contando con discreción absoluta para ello; puede, también a su sola discreción, otorgar efecto de ley a cualquier proyecto presentado o cualquier moción propuesta que no haya sido aprobada por la asamblea (o incluso que haya sido vetada por la ella); puede actuar a su criterio, incluso, en contra de la opinión del Consejo Ejecutivo de las islas (órgano consultivo parte del Poder Ejecutivo, compuesto en parte por miembros de la Asamblea Legislativa); es el encargado de designar y remover a los jueces de mayor jerarquía de las islas; tiene la capacidad de realizar concesiones de tierras y disponer de ellas en nombre de la reina; cuenta con amplios poderes de excepción reconocidos en base a un instrumento jurídico que posee más de ochenta años, creado para ser aplicado a las colonias, protectorados y mandatos que el Reino Unido poseía en la década de 1930 y le otorga el poder de detener, deportar y excluir personas, tomar propiedades y tierras en nombre de la reina y reformar, suspender o aplicar cualquier ley con o sin modificaciones, entre otros; es el encargado de seleccionar a los funcionarios civiles más importantes, como el jefe ejecutivo, el jefe de policía, el fiscal general y el oficial comandante de las llamadas “fuerzas de defensa de las islas”.
Una de las funciones más importantes que posee es el otorgamiento del llamado Falkland Islands Status: se trata del instrumento utilizado por el gobierno británico para controlar quiénes pueden votar y ser electos en las islas; para poder obtenerlo se requiere, básicamente, la nacionalidad británica.
Las únicas limitaciones del pretendido gobernador provienen únicamente de la reina y no de los habitantes de las islas.
No es extraño encontrarse con justificaciones al poder del pretendido gobernador basadas en la idea de que simplemente “se trata de una figura protocolar” y que “nunca ha ejercido este tipo de poderes”. Sin embargo, la experiencia en los autodenominados “territorios británicos de ultramar” (un eufemismo para llamar a las colonias) muestra otra realidad. El ejemplo de las islas Turcas y Caicos en el Caribe es elocuente. En agosto de 2009, el gobierno de Londres decidió disolver el gobierno elegido democráticamente por la población de esas islas “por la alta probabilidad de corrupción sistémica”. Desoyó las enérgicas protestas de la Comunidad del Caribe (Caricom) y pospuso de forma indefinida la elección democrática de un nuevo gobierno. El gobernador designado por Londres cumplía las funciones ejecutivas y legislativas.
Otro caso similar se puede observar en las islas Vírgenes Británicas (IVB), donde una comisión de investigación recomendaba suspender las partes de su Constitución referidas a la elección de representantes por el voto popular para áreas de gobierno y “restaurar el gobierno directo del gobernador” elegido por el Reino Unido. Ante esta situación el Caricom y las Naciones Unidas instaron al Reino Unido a que respetara el derecho de libre determinación del pueblo de las IVB y que no interfiera en su gobierno. La Resolución 76/93 sobre la cuestión de las IVB sostiene que “[e]n el proceso de descolonización de las islas Vírgenes Británicas, no hay alternativa al principio de autodeterminación” de conformidad al análisis caso por caso que realiza la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la no aplicación unívoca de este principio.
La realidad es que el gobierno británico continúa ejerciendo un control férreo sobre sus territorios coloniales y el derecho de libre determinación de los pueblos es simplemente manipulado para invocarlo cuando le conviene, y un falso argumento para mantener los últimos resabios del Imperio Británico, sin justificación jurídica alguna. La población es simplemente una variable de ajuste. Cuando resulta un obstáculo, la expulsa, como ha ocurrido en Chagos, y cuando puede constituir una herramienta para pretender legitimar este objetivo, invoca su pretendido derecho de libre determinación, como sucede en Malvinas.
*Abogado en derecho internacional, magíster en relaciones internacionales, docente universitario.
Fuente:Perfil